Issue 80 - Article 3

Pueblos indígenas binacionales en la frontera entre Colombia y Venezuela: derechos fundamentales no reconocidos

abril 28, 2022

Lina Arroyave Velásquez

Venezuelan migrants cross the border between Colombia and Ecuador through Rumichaca Bridge, 2018.
9 minutos leer

Alrededor de 20 pueblos indígenas se extienden a lo largo de los 2219 kilómetros de frontera entre Colombia y Venezuela. Estos grupos habitan ancestralmente territorios fronterizos anteriores a la demarcación actual; su cultura seminómada se basa en el tránsito de la frontera según patrones culturales de movilidad y ocupación. La crisis venezolana, la explotación minera y la presencia de grupos delictivos armados en sus territorios han provocado su desplazamiento de un lado a otro de la frontera.

La respuesta de los Gobiernos de Colombia y Venezuela a los problemas que enfrentan estos pueblos no ha sido adecuada. Las tensiones políticas y diplomáticas entre ambos Estados se han utilizado como excusa para no implementar conjuntamente políticas acordes con las necesidades y características culturales, políticas y sociales de los pueblos indígenas y para no reconocer la binacionalidad y sus efectos prácticos.

En este contexto, el presente artículo analiza la situación actual de los pueblos indígenas asentados en el corredor fronterizo entre Colombia y Venezuela, y la manera en que la crisis humanitaria en Venezuela está afectando de forma desproporcionada el acceso a sus derechos fundamentales.

Factores que provocan la migración forzosa de los pueblos indígenas binacionales: violencia y obstáculos para acceder a derechos

La emergencia humanitaria en Venezuela

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la migración forzosa ha sido la única salida para los pueblos indígenas venezolanos en busca de acceso a la salud, la alimentación, la vivienda, la educación y los servicios básicos que el Estado venezolano no ha proporcionado, además de la crisis humanitaria (hiperinflación, falta de servicios públicos de calidad y acceso limitado a los recursos económicos). Por ejemplo, los programas de alimentación como el Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) no satisfacen los patrones nutricionales, culturales y tradicionales de los pueblos indígenas. También ponen en peligro la relación cultural de estas comunidades con la tierra porque no apoyan a los agricultores y pequeños productores.

Minería

Los pueblos indígenas del estado de Amazonas (Venezuela), entre ellos los piaroa, han tenido que migrar a los departamentos de Vichada y Guainía (Colombia), no solo por la crisis humanitaria, sino también por la minería legal e ilegal en sus territorios. Desde 2008, la minería ha sido controlada por grupos armados ilegales de Brasil y Colombia. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional del Arco Minero del Orinoco (AMO) se creó mediante el Decreto Nº 2248 de 2016 como una forma de regularizar la minería. Sin embargo, el proyecto no incluyó una consulta libre, previa e informada con los pueblos indígenas afectados. De acuerdo con Human Rights Watch, el proyecto está creando problemas medioambientales graves, como la deforestación y la contaminación de ríos, contribuyendo a la propagación de enfermedades como la malaria.

Militarización y estructuras armadas ilegales

Según Pares, en la última década la violencia en la frontera entre Colombia y Venezuela se ha intensificado como consecuencia de la reconfiguración y expansión de grupos armados ilegales (Estructuras Armadas Ilegales [EAI]). La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y el ejército colombiano patrullan gran parte de la frontera, sin embargo, según el Crisis Group, no se ha logrado impedir que las guerrillas del ELN y otras EAI ejerzan el control local, incluso mediante el reclutamiento forzoso de jóvenes indígenas o comportándose como las autoridades de estos territorios. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la militarización y la presencia de estructuras armadas ilegales y legales han aumentado la inseguridad en estas zonas.

La situación de los pueblos indígenas en Colombia

A los pueblos indígenas venezolanos que migraron a Colombia no se les concedieron garantías legales y materiales relacionadas con la migración forzosa. Su situación es precaria, según afirma la Defensoría del Pueblo de Colombia. La mayoría no tiene acceso a servicios básicos y muchos se enfrentan a la discriminación y a la xenofobia, así como a los problemas sociales de los municipios a los que llegan, incluida la violencia y el reclutamiento forzoso. Por ejemplo, en el departamento de La Guajira, que recibió a los wayúu venezolanos, el 30 % de la población vive en la pobreza. En 2017 la Corte Constitucional de Colombia declaró, en la sentencia T-302, el estado de cosas inconstitucional en La Guajira en materia de acceso a la salud, el agua potable, la alimentación y la participación étnica Según la Corte Constitucional colombiana, este concepto se refiere a «una violación generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos constitucionales de un grupo de personas causada por deficiencias estructurales». .

En un contexto tan precario, la llegada de migrantes wayúu desencadenó un conflicto con los pueblos indígenas colombianos que expulsaron a los wayúu venezolanos de sus territorios. Asimismo, para los pueblos Yukpa y Barí Motilón, su vida en Colombia es muy precaria debido a la violación sistemática de sus derechos, no solo como consecuencia del conflicto armado, sino también por la negligencia del Estado colombiano.

Binacionalidad: una deuda histórica con los pueblos indígenas de la frontera entre Colombia y Venezuela

¿Qué significa para un pueblo indígena ser migrante pendular y/o binacional? Los migrantes pendulares cruzan las fronteras como una manifestación de sus prácticas ancestrales o de subsistencia, pero no están necesariamente arraigados a la tierra. Los pueblos binacionales, en cambio, ocupan dos países porque sus territorios ancestrales en algún momento se dividieron por las fronteras de los Estados modernos. La binacionalidad se refiere al doble vínculo jurídico y político de una persona con más de un Estado. Esto debe traducirse en el reconocimiento de la ciudadanía y el acceso a los derechos fundamentales en cada Estado y, en este sentido, no deben ser tratados como extranjeros. No obstante, en la práctica ni Colombia ni Venezuela han reconocido la binacionalidad de los pueblos indígenas fronterizos. Puesto que el reconocimiento de la binacionalidad está sujeto al principio de reciprocidad, es decir, a la correlación que debe existir entre un Estado y otro en las relaciones internacionales, la ausencia de tratados o normas recíprocas no puede justificar la negación de los derechos de los pueblos fronterizos por parte de Colombia Según la Corte Constitucional colombiana, la Constitución Política reconoce el principio de reciprocidad de manera amplia, es decir, no se limita a una de sus modalidades (reciprocidad diplomática, legislativa o judicial). y Venezuela. Por lo tanto, es necesario que los Estados en los que viven los pueblos indígenas binacionales reconozcan su condición especial y diferenciada, como lo sugieren organizaciones internacionales, entre ellas, la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es importante que Colombia y Venezuela interpreten en sentido amplio los instrumentos internacionales y sus respectivas constituciones políticas y marcos jurídicos que reconocen a los pueblos indígenas binacionales como sujetos de especial protección. A pesar de que actualmente no existen tratados en vigencia que faciliten el reconocimiento de la binacionalidad, y de todas formas es muy poco probable dado el estado de las relaciones entre ambos países, es posible aplicar medidas gubernamentales especiales y excepcionales que no requieren reciprocidad diplomática. Los Estados tienen el deber de abstenerse de realizar actos que frustren el objeto de un tratado internacional y de respetar las cláusulas del derecho internacional, como la res inter alios acta, es decir, que un acuerdo entre varias partes no puede afectar a un tercero, y la cláusula Pacta sunt servanda Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986. que implica que «todo tratado en vigencia es vinculante para las partes y que las partes deben acatarlo de buena fe». De lo contrario, ambos Estados habrán incumplido sus obligaciones de garantizar y proteger los derechos de los pueblos indígenas, tal y como lo establecen sus leyes y los tratados internacionales ratificados.

¿Qué deben hacer los Estados para garantizar los derechos de los pueblos indígenas binacionales?

Ambos Estados han respondido de manera inapropiada a la crisis que afrontan los migrantes indígenas venezolanos. En Colombia, el Estado se ha centrado en proporcionar asistencia humanitaria en lugar de desarrollar políticas y programas para prestar apoyo a los migrantes indígenas. Algunos ejemplos de medidas que podrían ayudar a las poblaciones indígenas son los corredores humanitarios y los censos para proporcionar datos sobre las poblaciones indígenas que llegan a Colombia. El Estado venezolano tampoco ha desarrollado políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, como la restitución de sus territorios.

A fin de afrontar las violaciones de los derechos humanos que sufren los pueblos indígenas binacionales, las autoridades colombianas y venezolanas deben reabrir los canales de comunicación para promover mecanismos orientados a facilitar el contacto y la cooperación entre los pueblos indígenas y tribales a lo largo de las fronteras. El objetivo de las autoridades debería ser garantizar la binacionalidad a estas comunidades en consulta con las autoridades indígenas. Artículo 32 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tri Según la ACNUDH, los Estados tienen el deber de «comprometerse y colaborar entre sí para encontrar soluciones diplomáticas que protejan los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional y en el contexto de la migración».

Lina Arroyave Velásquez es abogada e investigadora con una maestría en Derecho de la Universidad EAFIT. Ha realizado investigaciones sobre justicia transicional y actualmente se desempeña como investigadora en temas de migración internacional en Dejusticia (larroyave@dejusticia.org).

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